domingo, 27 de octubre de 2019

TU ASESORIA Y GESTORIA EN ZARAGOZA

La asesoría-gestoría Perez Sabroso está situada en el Paseo Sagasta 31, 3º izquierda de Zaragoza, justo en la zona centro de Zaragoza. Nuestra asesoría goza de un reconocido prestigio al que nos hemos hecho acreedores a lo largo de muchos años de servicio a nuestros clientes de la ciudad de Zaragoza y provincia. Nuestra asesoría está dividida en diferentes áreas relacionadas entre sí. Las áreas de práctica de nuestra asesoría y los servicios que proporcionamos a nuestros clientes son los siguientes:

gestoria y asesoria Perez Sabroso Zaragoza

AREA FISCAL: El área de fiscal proporciona los siguientes servicios:

1. Antes de iniciar la actividad empresarial o profesional asesoramos a nuestros clientes sobre la elección de la forma jurídica que mejor pueda satisfacer sus intereses. A tal efecto realizamos un estudio sobre si resulta más conveniente constituir una sociedad limitada, o iniciar dicha actividad como personas físicas, sociedad civil o comunidad de bienes.

2. Una vez determinada la forma jurídica asesoramos al cliente sobre las posibles subvenciones disponibles en ese momento o las que se puedan tener acceso en el futuro.

3. Una vez constituida la sociedad realizamos los correspondientes trámites para el alta de la misma.

AREA CONTABLE: Nuestro equipo contable proporciona los siguientes servicios

1. Cuando la nueva actividad empresarial o profesional haya comenzado su andadura, llevamos la contabilidad, el sistema de estimaciones, el sistema de módulos y las diferentes liquidaciones en sus períodos correspondientes.

2. Al cierre de cada ejercicio realizamos un estudio de los resultados contables y asesoramos al cliente acerca del estado de los mismos realizando las correspondientes propuestas de mejora si procede.

AREA LABORAL: Nuestra área de laboral proporciona los siguientes servicios a nuestros clientes:

1. Con carácter previo a la contratación de un trabajador estudiamos las diferentes modalidades de contratación así como las bonificaciones en los seguros sociales y las posibles subvenciones a las que la empresa pudiera tener derecho

2. Una vez realizada la contratación nos encargamos de la gestión integral: confección mensual de nóminas, seguros sociales, prórrogas de trabajos, etc.

Si necesita asesoramiento fiscal, contable o laboral estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho situado en Paseo Sagasta 31, 3º izquierda de Zaragoza. También puede dirigir sus consultas a la dirección de e-mail PerezSabroso@hotmail.com o llamarnos al teléfono 976251419 donde encontrará el mejor asesoramiento para su caso particular. Nuestro mejor aval es la satisfacción de nuestros clientes.

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lunes, 18 de enero de 2010

IMPUESTOS IVA (3)

Estimados lectores. Terminaremos hoy la serie de posts dedicados al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) hablando de la base imponible y las deducciones y devoluciones.


1.- BASE IMPONIBLE.

La base imponible es la cantidad sobre la que se aplica el tipo o el importe total de la contraprestación de las operaciones. Dentro del concepto de contraprestación se incluyen:

• Cualquier crédito a favor de quien realiza la entrega o presta el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias.

• Los tributos.

NO SE INCLUIRAN EN LA BASE IMPONIBLE, las indemnizaciones, los descuentos y bonificaciones y los suplidos (la factura deberá de ir a nombre del cliente). La base imponible podrá modificarse en los siguientes supuestos:

- Cuando la contraprestación se fijó provisionalmente.

- Cuando se otorguen descuentos después de realizada la operación.

- Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiera pagado las cuotas repercutidas. Por ejemplo en el supuesto de concurso de acreedores cuando después de realizado el devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso por parte del destinatario de la operación. La modificación se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto judicial.

Para modificarla en los supuestos de créditos incobrables se exigen los siguientes requisitos:

1.- haber pasado 2 años desde el devengo sin haber cobrado.

2.-Anotación en los libros.

3.-Reclamación judicial.

La modificación se realizará en el plazo de 3 meses, después de los 2 años de devengo del impuesto.

REQUISITOS PARA LA MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL CASO DEL CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIOS.

1) Las operaciones se facturarán y contabilizarán por el acreedor en tiempo y forma.

2) En el plazo de 1 mes, se comunicará la modificación a la Administración Tributaria, dejando constancia de que no existe vinculación con el deudor, de que los créditos no están garantizados o asegurados y que no se trata de operaciones en las que su destinatario no está establecido en España. Se adjuntará copia de la resolución judicial o justificación de la reclamación judicial, así como copia de la factura rectificativa. Una vez realizada la deducción de la BASE IMPONIBLE, no se volverá a modificar al ALZA, aunque se obtenga el cobro total o parcial, salvo en los siguientes casos:

- Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor.

- Que el destinatario de la operación no sea un empresario.

- Cuando se acuerde la conclusión del concurso en los siguientes casos:

A) Auto firme de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
B) En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca el pago de la totalidad de los créditos.
C) En cualquier estado del procedimiento, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento.

2.- DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.

1) Las cuotas soportadas deben de ser deducibles según la ley. Para realizar la deducción, deben de darse una serie de requisitos subjetivos:

- Ser empresario o profesional

- Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestación de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. No obstante se admite la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad.

- No podrán ser objeto de deducción, las cuotas de IVA que hayan sido soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios efectuados sin la intención de utilizarlas en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque posteriormente, dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a la citada actividad.

Llegados a este punto hay debe distinguirse si se trata o no de BIENES DE INVERSION.

a) BIENES QUE NO SON DE INVERSION: para deducirse las cuotas soportadas, los bienes o servicios deben de utilizarse directa y exclusivamente para la actividad empresarial o profesional. No se entienden afectos directa y exclusivamente los siguientes:

- Bienes utilizados alternativa o simultáneamente en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades. Ej. el teléfono. Si se usa para uso particular y para la actividad, no se puede deducir nada de IVA.

- Bienes y derechos que no figuran en la contabilidad.

- Bienes y derechos que no se integran en su patrimonio

b) BIENES DE INVERSION, así como accesorios y piezas de recambio, combustible, aparcamiento y reparación. Se tendrán en cuenta dos requisitos:

- No son deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en bienes o derechos que no figuren en la contabilidad, o en bienes o derechos que no se integren en el patrimonio empresarial.

- Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados alternativamente en la actividad empresarial y en otras actividades.

Para poder aplicar este apartado, es necesario probar la afectación al menos parcial a la actividad y una vez probada la afectación, entrarán en juego las presunciones o justificación del grado de afectación. En este punto debemos de distinguir dos apartados:

- Coches. Con relación a los coches, se presumen afectos a la actividad en un 5%. En el caso de los vehículos mixtos para el transporte de mercancías se supondrá un 100%. Para poder deducir la cuota soportada en la compra de un coche, es necesario probar la afectación al menos parcial a la actividad.

- Resto de bienes de inversión. Las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que se utilicen en el desarrollo de la actividad. En el caso de una casa, se podría deducir según los metros empleados para el desarrollo de la actividad.

2) Las cuotas no deben de figurar entre las exclusiones.

3) El sujeto pasivo que efectúe la deducción, deberá de disponer de los justificantes necesarios.

4) Los bienes y servicios han de utilizarse en actividades cuya realización genera el derecho a deducir las cuotas del IVA soportado teniendo en cuenta que:

- son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicación del IVA español.
- no se pueden deducir una cuantía superior que corresponda a la cuota.
- el empresario o profesional, deberá de disponer del documento justificativo del derecho a deducir, es decir de la factura. No podrá deducirse una cantidad superior al importe que aparezca en dicha factura.
- las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho.

5) Cuotas no deducibles:

- Desplazamientos, viajes, hoteles, salvo que sean deducibles a efectos del IRPF o Impuesto de Sociedades.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados, o a terceras personas.

6) Las actividades en las que deben de utilizarse los bienes o servicios, son aquellas que generan el derecho a la deducción.

3.- EL DERECHO A DEDUCIR

El derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se disponga de la factura, y caduca a los 4 años desde su nacimiento. Si la procedencia o la cuantía de la deducción están pendientes de la resolución judicial de una controversia, en vía administrativa o judicial, el plazo de caducidad, empieza a computarse desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

A) REGULARIZACION DE DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION.
Las cuotas soportadas en bienes de inversión, se regularizarán durante los 4 años siguientes al de su adquisición.

B) RECTIFICACION DE DEDUCCIONES.
En el caso de una incorrecta determinación de las deducciones o modificación de la BASE IMPONIBLE. COCHES. Existe una presunción legal de afectación a la actividad de un 50% del IVA soportado en la adquisición de un coche por un empresario, que lo dedica a su actividad y al uso particular.

C) RECARGO DE EQUIVALENCIA.
Cuando un comerciante minorista en el régimen del recargo de equivalencia realiza una adquisición intracomunitaria de bienes en las que el minorista actúa como sujeto pasivo por inversión, tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.


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jueves, 10 de diciembre de 2009

IMPUESTOS IVA (2)

Estimados lectores. Vamos a continuar con la serie de artículos dedicados al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto hoy vamos a tratar acerca de diferentes aspectos del mismo como son el Sujeto Pasivo del IVA, el devengo del Impuesto, su repercusión y la rectificación de las cuotas repercutidas.

1.- SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional, bien sea persona física o jurídica, que entregue los bienes o preste el servicio. Como excepción a esta regla general nos encontramos con la inversión del SUJETO PASIVO. En este caso el sujeto pasivo sería el empresario o profesional que recibe los bienes o servicios. Con carácter general se aplicará la inversión del sujeto pasivo al empresario o profesional en los siguientes supuestos:
• Cuando quien realiza la entrega o presta el servicio no está establecido en el territorio de aplicación del IVA español. A tal efecto se considerará establecido en territorio de aplicación del IVA español a quienes tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal aunque no realicen las operaciones sujetas al impuesto desde dicho establecimiento.
• Entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas
• Entregas de determinados materiales de recuperación
• Entregas de gas y electricidad realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto

2.- DEVENGO.

Es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipos impositivos y exenciones. Existen dos reglas fundamentales:
• El Impuesto se devenga cuando se realiza la operación.
• Cuando existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Según la Ley, el hecho imponible se entiende realizado en los siguientes supuestos:
• Entregas de bienes: cuando se pongan a disposición del adquiriente o se efectúen conforme a la legislación aplicable siendo indiferente que el cobro se produzca con posterioridad
• Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

3.- REPERCUSION DEL IMPUESTO

Se entiende por repercusión del Impuesto la traslación del peso económico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operación gravada y tiene la configuración de derecho-deber. El sujeto pasivo del IVA tiene el derecho de repercutir el Impuesto cumpliendo con una serie de requisitos formales, temporales y materiales.
• Requisitos formales: la repercusión del Impuesto se realizará mediante factura diferenciando la BASE IMPONIBLE de la CUOTA.
• Requisitos temporales: la repercusión del impuesto se realizará en el momento de expedir y entregar la factura y se efectuará en el plazo de un año desde la fecha del devengo.
• Requisitos materiales: no existe obligación de soportar la repercusión del impuesto en dos casos: si no se realiza según la ley y cuando se realice antes del devengo.

4.- RECTIFICACION DE CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS

En los siguientes supuestos procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (siempre que se haya expedido factura o documento sustitutivo)
• Incorrecta fijación de las cuotas.
• Cuando se produzcan circunstancias queden lugar a la modificación de la BASE IMPONIBLE.
La rectificación debe producirse cuando se descubran las causas de la incorrecta determinación o se den las circunstancias que den lugar a la modificación de la BASE IMPONIBLE, siempre que no hayan pasado 4 años desde el devengo del impuesto. NO PROCEDE RECTIFICACION, cuando dicha rectificación sea debida a una incorrecta fijación de las cuotas, suponga un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios no actúen como empresarios o profesionales, ni tampoco cuando sea la administración la que ponga de manifiesto cuotas impositivas no devengadas.
Procedimiento de rectificación:
1.-Rectificación sin requerimiento que implique un AUMENTO DE CUOTAS, como consecuencia de un error fundado de derecho. La diferencia se incluye en la liquidación del período en que se ha realizado la rectificación. Para el resto de las causas, se presentará una liquidación rectificativa.
2.-Rectificación que suponga disminución de cuotas: se iniciará el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en los artículos 126 a 129 del RGAT para solicitar la devolución de los ingresos indebidos.


Fuente: Agencia tributaria. Impuesto sobre el Valor añadido.


Asesoria y gestoría Pérez Sabroso
Paseo Sagasta 31 3º izda
50007 Zaragoza
Tfno 976251419
perezsabroso@hotmail.com


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martes, 10 de noviembre de 2009

IMPUESTOS IVA(1)

Estimados lectores. Entre los servicios que ofrece nuestra asesoría se encuentra la contabilización y liquidación del IVA (Impuesto sobre el valor añadido). Vamos a dedicar una serie de entradas a comentar en que consiste el IVA y cuales son sus peculiaridades más importantes. Concretamente hoy nos fijaremos en el funcionamiento general del impuesto y en el hecho imponible. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Concretamente el IVA grava tres tipos de operaciones distintas:

1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.

2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales y excepcionalmente por particulares.

3.- Las importaciones de bienes, realizadas por empresarios, profesionales o particulares.

Vamos a ver el funcionamiento del impuesto sirviéndonos de un sencillo ejemplo. Supongamos el proceso de fabricación y venta de una barra de pan. En dicho proceso intervienen el molino que vende la harina al fabricante, el fabricante que elabora el pan y finalmente el despacho de panadería que lo vende al consumidor final. Para simplificar supondremos que el molino no ha pagado IVA por el trigo. En la siguiente tabla podemos ver la operativa:

Tu gestoria en Zaragoza. El IVA

Al final es el consumidor el que paga el IVA ya que paga 0,696€ por una barra de pan cuyo precio sin IVA es de 0,6€. Sin embargo esos 0,096€ de IVA son ingresados por todos los empresarios que intervienen en el proceso de producción y venta. En esencia el impuesto funciona como una cadena. Cada empresario ingresará el IVA repercutido al siguiente eslabón de la cadena menos el IVA soportado por las compras al eslabón anterior. El molino ingresa a Hacienda 0,048€, el fabricante ingresa 0,032€ y el despacho ingresa 0,016€ totalizando entre todos los 0,096€ que al final paga el consumidor último de la barra de pan.

Vamos ahora a fijarnos en otros aspectos importantes del impuesto.

TERRITORIO DE APLICACION:
Sólo están sujetas al IVA español las operaciones realizadas en la península o Islas Baleares. Se exceptúan por lo tanto las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

HECHO IMPONIBLE:
Están gravadas por el IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
1.-Que sean operaciones onerosas (no gratuitas) o asimiladas sin contraprestación como el autoconsumo.
2.-Que sean realizadas por empresarios o profesionales.
3.-Que se realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
4.-Que se efectúen en la península o en las Islas Baleares.
5.-Que no se encuentren entre los supuestos de no sujeción.
6.-Que no aparezcan entre los supuestos de exención.

En los siguientes apartados vamos a clarificar algunos conceptos importantes del hecho imponible del IVA

1.- EMPRESARIO O PROFESIONAL. Requisitos:
1.-Realizar actividades empresariales o profesionales y que no sean gratuitas.
2.-Sociedades mercantiles.
3.-Arrendadores.
4.-Urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificios, que destinarán a ventas, adjudicaciones o cesiones, aunque sean ocasionales.
Dicha condición de empresario o profesional, se tiene a efectos del IVA, desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada, por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

2.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.
Supone la ordenación por cuenta propia, de los factores de producción materiales y humanos, con el deseo de producir o distribuir bienes o servicios. En todo caso, se considerarán realizadas dentro de una actividad empresarial las siguientes:
1.- Las realizadas por sociedades mercantiles.
2.- Las ventas o transmisiones de los bienes del patrimonio empresarial, incluso si se produce por el cese de la actividad.

3.- ALGUNAS OPERACIONES NO SUJETAS.
1.- Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial en los casos que cumplan estos requisitos:
• Transmisión de todo el patrimonio.
• A un solo adquiriente.
• El adquirente continúa el ejercicio de la actividad.
2.- Operaciones realizadas por entes públicos, sin contraprestación o con prestaciones de naturaleza tributaria.
3.- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
4.- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa
5.- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago

4.- OPERACIONES EXENTAS.
1.- Médicas y sanitarias.
2.- Educativas.
3.- Sociales, culturales y deportivas.
4.- Seguro.
5.- Inmobiliarias.
6.- Técnicas.
7.- Otras.

Fuente: Agencia tributaria. Impuesto sobre el Valor añadido.

Asesoria y gestoría Pérez Sabroso
Paseo Sagasta 31 3º izda
50007 Zaragoza
Tfno 976251419
perezsabroso@hotmail.com

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