martes, 10 de noviembre de 2009

IMPUESTOS IVA(1)

Estimados lectores. Entre los servicios que ofrece nuestra asesoría se encuentra la contabilización y liquidación del IVA (Impuesto sobre el valor añadido). Vamos a dedicar una serie de entradas a comentar en que consiste el IVA y cuales son sus peculiaridades más importantes. Concretamente hoy nos fijaremos en el funcionamiento general del impuesto y en el hecho imponible. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Concretamente el IVA grava tres tipos de operaciones distintas:

1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.

2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales y excepcionalmente por particulares.

3.- Las importaciones de bienes, realizadas por empresarios, profesionales o particulares.

Vamos a ver el funcionamiento del impuesto sirviéndonos de un sencillo ejemplo. Supongamos el proceso de fabricación y venta de una barra de pan. En dicho proceso intervienen el molino que vende la harina al fabricante, el fabricante que elabora el pan y finalmente el despacho de panadería que lo vende al consumidor final. Para simplificar supondremos que el molino no ha pagado IVA por el trigo. En la siguiente tabla podemos ver la operativa:

Tu gestoria en Zaragoza. El IVA

Al final es el consumidor el que paga el IVA ya que paga 0,696€ por una barra de pan cuyo precio sin IVA es de 0,6€. Sin embargo esos 0,096€ de IVA son ingresados por todos los empresarios que intervienen en el proceso de producción y venta. En esencia el impuesto funciona como una cadena. Cada empresario ingresará el IVA repercutido al siguiente eslabón de la cadena menos el IVA soportado por las compras al eslabón anterior. El molino ingresa a Hacienda 0,048€, el fabricante ingresa 0,032€ y el despacho ingresa 0,016€ totalizando entre todos los 0,096€ que al final paga el consumidor último de la barra de pan.

Vamos ahora a fijarnos en otros aspectos importantes del impuesto.

TERRITORIO DE APLICACION:
Sólo están sujetas al IVA español las operaciones realizadas en la península o Islas Baleares. Se exceptúan por lo tanto las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

HECHO IMPONIBLE:
Están gravadas por el IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
1.-Que sean operaciones onerosas (no gratuitas) o asimiladas sin contraprestación como el autoconsumo.
2.-Que sean realizadas por empresarios o profesionales.
3.-Que se realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
4.-Que se efectúen en la península o en las Islas Baleares.
5.-Que no se encuentren entre los supuestos de no sujeción.
6.-Que no aparezcan entre los supuestos de exención.

En los siguientes apartados vamos a clarificar algunos conceptos importantes del hecho imponible del IVA

1.- EMPRESARIO O PROFESIONAL. Requisitos:
1.-Realizar actividades empresariales o profesionales y que no sean gratuitas.
2.-Sociedades mercantiles.
3.-Arrendadores.
4.-Urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificios, que destinarán a ventas, adjudicaciones o cesiones, aunque sean ocasionales.
Dicha condición de empresario o profesional, se tiene a efectos del IVA, desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada, por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

2.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.
Supone la ordenación por cuenta propia, de los factores de producción materiales y humanos, con el deseo de producir o distribuir bienes o servicios. En todo caso, se considerarán realizadas dentro de una actividad empresarial las siguientes:
1.- Las realizadas por sociedades mercantiles.
2.- Las ventas o transmisiones de los bienes del patrimonio empresarial, incluso si se produce por el cese de la actividad.

3.- ALGUNAS OPERACIONES NO SUJETAS.
1.- Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial en los casos que cumplan estos requisitos:
• Transmisión de todo el patrimonio.
• A un solo adquiriente.
• El adquirente continúa el ejercicio de la actividad.
2.- Operaciones realizadas por entes públicos, sin contraprestación o con prestaciones de naturaleza tributaria.
3.- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
4.- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa
5.- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago

4.- OPERACIONES EXENTAS.
1.- Médicas y sanitarias.
2.- Educativas.
3.- Sociales, culturales y deportivas.
4.- Seguro.
5.- Inmobiliarias.
6.- Técnicas.
7.- Otras.

Fuente: Agencia tributaria. Impuesto sobre el Valor añadido.

Asesoria y gestoría Pérez Sabroso
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