jueves, 10 de diciembre de 2009

IMPUESTOS IVA (2)

Estimados lectores. Vamos a continuar con la serie de artículos dedicados al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto hoy vamos a tratar acerca de diferentes aspectos del mismo como son el Sujeto Pasivo del IVA, el devengo del Impuesto, su repercusión y la rectificación de las cuotas repercutidas.

1.- SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional, bien sea persona física o jurídica, que entregue los bienes o preste el servicio. Como excepción a esta regla general nos encontramos con la inversión del SUJETO PASIVO. En este caso el sujeto pasivo sería el empresario o profesional que recibe los bienes o servicios. Con carácter general se aplicará la inversión del sujeto pasivo al empresario o profesional en los siguientes supuestos:
• Cuando quien realiza la entrega o presta el servicio no está establecido en el territorio de aplicación del IVA español. A tal efecto se considerará establecido en territorio de aplicación del IVA español a quienes tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal aunque no realicen las operaciones sujetas al impuesto desde dicho establecimiento.
• Entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas
• Entregas de determinados materiales de recuperación
• Entregas de gas y electricidad realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto

2.- DEVENGO.

Es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipos impositivos y exenciones. Existen dos reglas fundamentales:
• El Impuesto se devenga cuando se realiza la operación.
• Cuando existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Según la Ley, el hecho imponible se entiende realizado en los siguientes supuestos:
• Entregas de bienes: cuando se pongan a disposición del adquiriente o se efectúen conforme a la legislación aplicable siendo indiferente que el cobro se produzca con posterioridad
• Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

3.- REPERCUSION DEL IMPUESTO

Se entiende por repercusión del Impuesto la traslación del peso económico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operación gravada y tiene la configuración de derecho-deber. El sujeto pasivo del IVA tiene el derecho de repercutir el Impuesto cumpliendo con una serie de requisitos formales, temporales y materiales.
• Requisitos formales: la repercusión del Impuesto se realizará mediante factura diferenciando la BASE IMPONIBLE de la CUOTA.
• Requisitos temporales: la repercusión del impuesto se realizará en el momento de expedir y entregar la factura y se efectuará en el plazo de un año desde la fecha del devengo.
• Requisitos materiales: no existe obligación de soportar la repercusión del impuesto en dos casos: si no se realiza según la ley y cuando se realice antes del devengo.

4.- RECTIFICACION DE CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS

En los siguientes supuestos procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (siempre que se haya expedido factura o documento sustitutivo)
• Incorrecta fijación de las cuotas.
• Cuando se produzcan circunstancias queden lugar a la modificación de la BASE IMPONIBLE.
La rectificación debe producirse cuando se descubran las causas de la incorrecta determinación o se den las circunstancias que den lugar a la modificación de la BASE IMPONIBLE, siempre que no hayan pasado 4 años desde el devengo del impuesto. NO PROCEDE RECTIFICACION, cuando dicha rectificación sea debida a una incorrecta fijación de las cuotas, suponga un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios no actúen como empresarios o profesionales, ni tampoco cuando sea la administración la que ponga de manifiesto cuotas impositivas no devengadas.
Procedimiento de rectificación:
1.-Rectificación sin requerimiento que implique un AUMENTO DE CUOTAS, como consecuencia de un error fundado de derecho. La diferencia se incluye en la liquidación del período en que se ha realizado la rectificación. Para el resto de las causas, se presentará una liquidación rectificativa.
2.-Rectificación que suponga disminución de cuotas: se iniciará el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en los artículos 126 a 129 del RGAT para solicitar la devolución de los ingresos indebidos.


Fuente: Agencia tributaria. Impuesto sobre el Valor añadido.


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martes, 10 de noviembre de 2009

IMPUESTOS IVA(1)

Estimados lectores. Entre los servicios que ofrece nuestra asesoría se encuentra la contabilización y liquidación del IVA (Impuesto sobre el valor añadido). Vamos a dedicar una serie de entradas a comentar en que consiste el IVA y cuales son sus peculiaridades más importantes. Concretamente hoy nos fijaremos en el funcionamiento general del impuesto y en el hecho imponible. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Concretamente el IVA grava tres tipos de operaciones distintas:

1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.

2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales y excepcionalmente por particulares.

3.- Las importaciones de bienes, realizadas por empresarios, profesionales o particulares.

Vamos a ver el funcionamiento del impuesto sirviéndonos de un sencillo ejemplo. Supongamos el proceso de fabricación y venta de una barra de pan. En dicho proceso intervienen el molino que vende la harina al fabricante, el fabricante que elabora el pan y finalmente el despacho de panadería que lo vende al consumidor final. Para simplificar supondremos que el molino no ha pagado IVA por el trigo. En la siguiente tabla podemos ver la operativa:

Tu gestoria en Zaragoza. El IVA

Al final es el consumidor el que paga el IVA ya que paga 0,696€ por una barra de pan cuyo precio sin IVA es de 0,6€. Sin embargo esos 0,096€ de IVA son ingresados por todos los empresarios que intervienen en el proceso de producción y venta. En esencia el impuesto funciona como una cadena. Cada empresario ingresará el IVA repercutido al siguiente eslabón de la cadena menos el IVA soportado por las compras al eslabón anterior. El molino ingresa a Hacienda 0,048€, el fabricante ingresa 0,032€ y el despacho ingresa 0,016€ totalizando entre todos los 0,096€ que al final paga el consumidor último de la barra de pan.

Vamos ahora a fijarnos en otros aspectos importantes del impuesto.

TERRITORIO DE APLICACION:
Sólo están sujetas al IVA español las operaciones realizadas en la península o Islas Baleares. Se exceptúan por lo tanto las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

HECHO IMPONIBLE:
Están gravadas por el IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
1.-Que sean operaciones onerosas (no gratuitas) o asimiladas sin contraprestación como el autoconsumo.
2.-Que sean realizadas por empresarios o profesionales.
3.-Que se realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
4.-Que se efectúen en la península o en las Islas Baleares.
5.-Que no se encuentren entre los supuestos de no sujeción.
6.-Que no aparezcan entre los supuestos de exención.

En los siguientes apartados vamos a clarificar algunos conceptos importantes del hecho imponible del IVA

1.- EMPRESARIO O PROFESIONAL. Requisitos:
1.-Realizar actividades empresariales o profesionales y que no sean gratuitas.
2.-Sociedades mercantiles.
3.-Arrendadores.
4.-Urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificios, que destinarán a ventas, adjudicaciones o cesiones, aunque sean ocasionales.
Dicha condición de empresario o profesional, se tiene a efectos del IVA, desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada, por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

2.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.
Supone la ordenación por cuenta propia, de los factores de producción materiales y humanos, con el deseo de producir o distribuir bienes o servicios. En todo caso, se considerarán realizadas dentro de una actividad empresarial las siguientes:
1.- Las realizadas por sociedades mercantiles.
2.- Las ventas o transmisiones de los bienes del patrimonio empresarial, incluso si se produce por el cese de la actividad.

3.- ALGUNAS OPERACIONES NO SUJETAS.
1.- Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial en los casos que cumplan estos requisitos:
• Transmisión de todo el patrimonio.
• A un solo adquiriente.
• El adquirente continúa el ejercicio de la actividad.
2.- Operaciones realizadas por entes públicos, sin contraprestación o con prestaciones de naturaleza tributaria.
3.- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
4.- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa
5.- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago

4.- OPERACIONES EXENTAS.
1.- Médicas y sanitarias.
2.- Educativas.
3.- Sociales, culturales y deportivas.
4.- Seguro.
5.- Inmobiliarias.
6.- Técnicas.
7.- Otras.

Fuente: Agencia tributaria. Impuesto sobre el Valor añadido.

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